
La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe implementó un nuevo mecanismo para agilizar la devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, generados a través de regímenes de percepción y retención anticipada.
Este nuevo Procedimiento Simplificado de Devolución y/o Compensación (PSDC), establecido mediante la Resolución General API N° 19/2025, estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2025 y está dirigido a contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones específicas.
¿Quiénes pueden acceder al régimen?
Para hacer uso de este procedimiento, los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos en Ingresos Brutos en Santa Fe.
- Poseer una calificación de “Sin riesgo fiscal” o “Riesgo Fiscal 1” según la API.
- No contar con apremios fiscales activos ni procesos judiciales o administrativos en curso.
- No estar atravesando una quiebra, concurso preventivo o proceso de disolución.
- No haber presentado declaraciones juradas rectificativas que disminuyan base o alícuotas.
- No tener una solicitud de repetición o gestión de devolución en trámite (en caso de haberla, deberá desistirse formalmente antes de ingresar al PSDC).
- No estar incluido en planes de facilidades de pago ni haber accedido al régimen de regularización de activos bajo Ley N° 14386 (RG N°11/2025).
- No haber obtenido una devolución por este medio en los 60 días previos a una nueva solicitud.
- El saldo a favor debe provenir exclusivamente de retenciones o percepciones.
Montos máximos y límites según nivel de riesgo fiscal
El monto a devolver se calculará en función de la categoría asignada por la API:
- Contribuyentes sin riesgo fiscal:
- Hasta $2.000.000: se admite la devolución total.
- Más de $2.000.000: se reintegra hasta el 70 %, con un tope de $5.000.000.
- Contribuyentes con Riesgo Fiscal 1:
- Hasta el 50 % del saldo, con límite también de $5.000.000.
Pasos para solicitar la devolución
- Ingresar al sitio oficial de API Santa Fe (www.santafe.gov.ar/api) y dirigirse a la sección “Gestión de Devoluciones”.
- Completar la solicitud y declarar el/los CBU correspondiente/s.
- Ante inconsistencias, se notificará al contribuyente para subsanar errores.
- Una vez aprobada, se comunicará el Saldo a Favor Autorizado y el monto aplicable para compensación. La aceptación implicará la renuncia a cualquier reclamo administrativo o judicial relacionado.
- Presentar, si corresponde, una declaración jurada rectificativa.
- Luego de la validación por parte de API, se emitirá la orden de pago.
Es importante señalar que este régimen no contempla condonaciones de intereses ni sanciones, y que la Administración conserva su capacidad de fiscalizar los períodos involucrados.
Para mayor información, se puede consultar el texto completo de la Resolución General API N° 19/2025, publicado en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 2025.
